La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su

Fecha: 08-Ago-2013

no se encuentran obligadas a elaborar “Estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivizada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.

Consecuentemente, a partir del entendimiento anterior, las autonomías indígena originaria campesinas, no se encuentran obligadas a elaborar “Estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivizada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.

Debe recordarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen sus propios sistemas de administración de recursos, formas de elección de sus autoridades, formas de control, de sanción, que son totalmente distintas al sistema occidental, en cuanto a tiempos, personajes, requisitos para el cargo, formas de decisión, de elección, entre otras. En ese sentido, cuando se impone una forma de elaborar los estatutos autonómicos, sin considerar las particularidades propias de los pueblos indígenas, se impone la verticalidad desde el Estado colonial, sometiéndose nuevamente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para que estos se adecuen a la forma del Estado colonial, cuando la misma Constitución Política del Estado, en su art. 292, conforme se ha visto, establece que cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, lo que incluye la forma en que estructuran sus órganos y sus autoridades, sin que, en virtud al respeto a su autodeterminación, se exija que los estatutos contemplen instituciones y principios coloniales, como las separación de órganos en ejecutivo, legislativo y judicial.