La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su

Fecha: 08-Ago-2013

II.1. CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL DESCOLONIZADOR QUE EMERGE DE LA CONSTITUCIÓN DE 2009

La fuerza descolonizadora de los pueblos indígenas en la Asamblea Constituyente, fue determinante en el diseño constitucional, pues, el nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador emergió desde abajo, desde las luchas de los pueblos indígenas originario campesinos, que, expresando sus raíces milenarias,  que fueron ignoradas en la primera fundación republicana, como sujetos políticos colectivos que definen su destino, se gobiernan en autonomías y participan en los nuevos pactos de Estado, se plantean el reto histórico de dar fin al colonialismo, configurando, así un Estado Plurinacional Comunitario, resultado de un pacto de pueblos, no así un Estado ajeno que “reconoce derechos” a los indígenas, pues son los pueblos indígenas que se yerguen en sujetos constituyentes, definiendo el nuevo modelo de Estado y las relaciones entre los pueblos que lo conforman.

Este nuevo pacto entre pueblos se aleja de la interpretación positivista, monocultural y colonial, que concibe que el indio tiene que ser incluido e incorporado como parte del Estado; reconociendo a todas sus formas de vida; razonamiento alejado de la verdad, porque en la Asamblea Constituyente se ha demostrado que son los indios los que se constituyen en “poder”, que diseñan un nuevo modelo de Estado, basado en sus principios y valores; es decir, retrotrayendo toda su institucionalidad ancestral al Estado naciente y para toda la sociedad. En consecuencia, los fundamentos del nuevo constitucionalismo, no permiten que se asuma la teoría del “reconocimiento” de derechos a los indígenas; sino a la inversa, son éstos quienes se dotan de derechos en virtud a su autodeterminación.

Entonces, la Constitución boliviana se inscribe en el proyecto descolonizador, afirmando la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico, la igual dignidad de pueblos y culturas, la interculturalidad, en el marco de un nuevo paradigma de sociedad, alternativo al desarrollismo: el vivir bien.  Este constitucionalismo, que también ha sido denominado como emancipatorio tiene una inspiración anticolonialista que rompe con la herencia del constitucionalismo monocultural, que nació a espaldas de los pueblos indígenas, y del constitucionalismo pluricultural que introdujo de manera subordinada un reconocimiento parcial a los derechos de los pueblos indígenas.

Efectivamente debe considerarse que el constitucionalismo colonial se caracterizó, en un primer momento, por el desconocimiento, en la Constitución, de los derechos, instituciones y el sistema jurídico de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, invisibilizando al “indio” y encubriendo la vulneración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y, posteriormente, por el “reconocimiento” parcial y subordinado de sus derechos en el marco de una estructura colonial persistente.

El nuevo constitucionalismo boliviano en ese ámbito, marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y occidental concebido por las élites políticas; es un constitucionalismo que expresa la voluntad de los pueblos indígenas y sectores populares, creando una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, signada por las autonomías, un nuevo régimen político y una nueva legalidad bajo el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la Constitución Política del Estado.

Efectivamente, nuestra Constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales, cuyas características más importantes son la plurinacionalidad, la descolonización, el pluralismo jurídico igualitario, la interculturalidad y el vivir bien.