a)
Luego de ser apelada, se pronunció el Auto de Vista 112 de 2 de julio de 2010, que dispuso declarar “admisibles” e improcedentes las apelaciones incidentales planteadas por el accionante y el Fiscal a cargo del caso, puesto que: a) No se requería necesariamente que la acción extra penal o prejudicial esté iniciada o tenga existencia con anterioridad al proceso penal, bastando que sea necesaria la sustanciación de ésta; y, b) Es necesario que la parte querellante busque previamente el resultado del proceso civil para luego establecer la existencia de los elementos constitutivos de los delitos que se denuncian (fs. 224 a 225 vta.).
- Partes: Pedro Urioste Requena
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada
- el litigio pendiente debiera existir antes
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 11
- a)
- la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad
- CONFIRMAR
