REVOCA
La SCP 0770/2013-L, REVOCA la Resolución 182/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 743 vta. a 746 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la cuestión planteada, dimensionando sus efectos al dar por válidos los actos efectuados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías.
- Partes: Pedro Urioste Requena
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada
- el litigio pendiente debiera existir antes
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 11
- a)
- la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad
- CONFIRMAR
