comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
La SCP 1174/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, con relación al debido proceso indicó: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales” (el resaltado es mío).
El referido intelecto no sólo exige el cumplimiento de las normas adjetivas sino que por imperio del art. 109.I de la CPE, que señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicable y gozan de iguales garantías para su protección”, se hace necesario entender el derecho al debido proceso en su forma integral; así, la SCP 0683/2013 de 3 de junio, instituyó: “…en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual, en teoría constitucional, se identifica al debido proceso sustantivo como ´una regla del equilibrio conveniente o de racionalidad de las relaciones sustanciales´.
- Partes: Pedro Urioste Requena
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada
- el litigio pendiente debiera existir antes
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 11
- a)
- la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad
- CONFIRMAR
