Sentencia: 0770/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0770/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

el litigio pendiente debiera existir antes

En consecuencia, si el proceso extrapenal que se pretende hacer valer es el mismo, entonces, los motivos son los mismos, por tanto es inviable su nueva interposición para analizar el mismo proceso ya valorado judicialmente, salvo que se trate de otro proceso del que se ha tomado conocimiento y su presentación y admisión hubiese sido anterior al proceso penal y dependa del mismo la existencia de los elementos del tipo o tipos penales, como se tiene explicado. Al respecto, el investigador Arturo Yañez, en su obra ´Excepciones e Incidentes´, publicada en 2009, pág.134, ha señalado que: ´En lo concerniente a la oportunidad para deducirla la norma no establece momentos para hacerlo. No obstante, la lógica procesal muestra que ésta debiera en términos regulares sea deducida apenas sea establecido el proceso penal en términos de una imputación formal, puesto que el litigio pendiente debiera existir antes y por lo tanto, el acto debiera tener conocimiento del mismo, caso contrario, apenas el interesado tenga conocimiento formal del mismo´, bajo ese entendimiento y en resguardo del debido proceso, no es admisible la consideración por segunda vez de la excepción de prejudicialidad por el mismo motivo o proceso judicial'.