b)
b) Mediante OM 172/04 de 19 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, instruyó entre otros, al ejecutivo municipal, la transferencia a título gratuito del inmueble de 9000.- m2, en el que se halla emplazado el Mercado Salvador Sánchez Vargas y Micro mercado “El Morro” a favor de cada uno de los miembros afiliados de las asociaciones de comerciantes minoristas de esos centros de abasto; y, una vez obtenida la respectiva ley, proceda la suscripción de las minutas de transferencia (fs. 211 a 212); que mereció la promulgación de la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, que dispuso autorizar la indicada transferencia, abrogando la Ley 2721 de 28 de mayo de 2004 (fs. 90).
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos
- La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación
- II.3. El principio de reserva legal o reserva de la ley, como límite al ejercicio de los derechos fundamentales
- a)
- b)
- c)
- REVOCA
