REVOCA
Por lo expuesto, las autoridades demandadas al haberse negado a cumplir con la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, han desconocido las reglas elementales de la convivencia humana en el Estado Constitucional de Derecho; por lo que, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida en la SCP 0890/2013-L, que REVOCA la Resolución 280/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 361 a 364, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Ley 3697 de 4 de junio de 2007; empero, con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente voto aclaratorio.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos
- La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación
- II.3. El principio de reserva legal o reserva de la ley, como límite al ejercicio de los derechos fundamentales
- a)
- b)
- c)
- REVOCA
