REVOCAR
La SCP 0890/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución 280/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 361 a 364, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo que “el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre reconozca y dé cumplimiento a los efectos de autorización de transferencia dispuestos por la Ley 3697, debiendo ese ente municipal, en consecuencia, dentro del marco legal de su autonomía, corregir los actos errados en los que incurrió al desconocer la vigencia de la Ley indicada, además de asumir en ese mismo marco y conforme a la Constitución Política del Estado, las decisiones y actos concernientes a la disposición del bien inmueble de su propiedad con 9.000.- m2, donde se hallan ubicados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado 'El Morro', de acuerdo a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos
- La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación
- II.3. El principio de reserva legal o reserva de la ley, como límite al ejercicio de los derechos fundamentales
- a)
- b)
- c)
- REVOCA
