c)
En el caso presente, los accionantes denuncian el incumplimiento de la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, que autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 9.000.- m2, donde se encuentran emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “El Morro”, a favor de sus mandantes, por cuanto las autoridades demandadas emitieron la Ordenanza Municipal 097/07 de 2 de julio de 2007, que determinó abrogar la OM 172/04 de 19 de noviembre de 2004, que la dio origen.
De la compulsa de antecedentes se advierte la vigencia de la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, misma que conforme prevé el art. 164.II de la CPE es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación; como se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, la observancia de la ley no se encuentra condicionada a la voluntad o discrecionalidad de las autoridades encargadas para su cumplimiento. Así, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXXIII se estableció similar criterio: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre”.
Resulta extraño que las autoridades ahora demandadas pretendan desconocer los alcances y fines de la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, que en forma clara autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble de su propiedad con una extensión superficial de 9000.- m2, ubicado en el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “El Morro” a favor de los miembros afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas que integran los referidos mercados.
Asimismo, expresar que como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3, por el principio de reserva legal o reserva de la ley, los derechos fundamentales sólo pueden sufrir limitaciones cuando sea el propio Estado a través del Órgano Legislativo que la establezca mediante la respectiva ley; en el caso de autos, los accionantes piden que las autoridades demandadas cumplan con la Ley 3697 de 4 de junio de 2007; sin embargo, éstas se limitaron a pronunciar la OM 097/07 de 2 de julio de 2007, que abroga la OM 172/04 de 19 de noviembre de 2004, pretendiendo con ello eludir el cumplimiento de la disposición legal antes señalada, apartándose así de los principios que rigen a la administración pública: legalidad e imparcialidad (art. 232 de la CPE), así como al juramento efectuado a tiempo de tomar posesión del cargo, es decir, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos
- La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación
- II.3. El principio de reserva legal o reserva de la ley, como límite al ejercicio de los derechos fundamentales
- a)
- b)
- c)
- REVOCA
