Fragmento 4
Previo a la emisión de la presente resolución, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la ´pluralidad y pluralismo´ que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos
- La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación
- II.3. El principio de reserva legal o reserva de la ley, como límite al ejercicio de los derechos fundamentales
- a)
- b)
- c)
- REVOCA
