Sentencia: 0890/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

II.2.  El cumplimiento indiscutible de la ley por parte de los servidores públicos y los demás ciudadanos

         El Estado Constitucional de Derecho lleva en su esencia y naturaleza el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; pero, además exige el cumplimiento de deberes conforme prevé el art. 108.1 de la CPE que señala: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

          Pablo Dermizaki Peredo, a tiempo de efectuar un estudio de la dimensión y del alcance que representa el Estado de Derecho, nos señala lo  siguiente: “La idea del Estado de Derecho supone básicamente que el Estado se somete a la ley que el mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones…”