Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1)
El Director a.i. del INRA, a través de su abogada, en audiencia señaló: 1) Si bien se trata de dos propiedades familiares, existiría una diferencia entre ambas, la Sentencia Agraria Nacional 031/2011, referida al predio “Los Ángeles” señaló que el proceso se llevó adelante legalmente, lo que no ocurrió con el predio “Señorita” y al que correspondería la Sentencia Agraria Nacional 033/2011; 2) El ganado reunido no correspondía con el registro de la marca, requisito indispensable para acreditar la propiedad; y, 3) Respecto al incumplimiento de los arts. 191 y 192 del DS 29215, los problemas climatológicos no son excusa para no realizar la verificación, pues ésta se realiza en una sola audiencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 15
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- revalorizando
- REVOCAR