SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 356/2011 de 31 de octubre, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agraria Nacional 031/2011 de 24 de junio, disponiendo que las autoridades “accionadas” emita nuevo fallo debidamente fundamentado, en base al siguiente fundamento: Conjuntamente al predio “Los Ángeles” del accionante, se realizaron audiencias de verificación de la Función Económico Social en los predios “Santa María”. “EL Cusi” y la “Señorita”, que tropezó con inconvenientes de factor climático; y en la última propiedad citada, perteneciente a Raquel Lozada Bravo, el Tribunal Agrario Nacional, resolvió la demanda contencioso administrativa declarando probada la misma, pese a tener argumentos similares a los de Rómulo Lozada Bravo, por lo que dicha decisión no se encuentra orientada a garantizar el debido proceso vulnerando éste, así como la igualdad procesal, pues se ha decidido de modo distinto en ambas causas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 15
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- revalorizando
- REVOCAR