SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 449/11 de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 421 a 424 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad, establece que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; 2) La acción de libertad es el mecanismo de protección inmediato del derecho a la vida y libertad, por cuanto en esta acción debe establecerse de manera inequívoca que el acto vulneratorio denunciado, debe ser el directo causante de la lesión o amenaza de los derechos antes referidos; por otra parte, debe observarse el principio de inmediatez de este instituto, aspecto desarrollado en las SSCC 2153/2010-R; 0008/2010-R; 3) En el presente caso el accionante denuncia una aprehensión ilegal y una detención que ha sobrepasado el plazo establecido para el efecto; sin embargo, se debe tomar en cuenta la fecha de su detención, que se efectuó el 15 de julio de 2011 y la interposición de su acción tutelar, tiempo que no condice con el carácter inmediato de esta acción, que debe ser presentada de manera pronta y oportuna, caso contrario se desnaturalizaría la misma; 4) Asimismo, el accionante no observó la legitimación pasiva al no demandar a los también Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, Ana María Forest Cors y Esteban Terán Miranda; y, 5) La presunta ilegal aprehensión que denuncia el ahora accionante, no fue acreditada y tomando en cuenta que más al contrario la misma tiene su base legal en el Auto Supremo 3/2011, se evidencia que el acto lesivo denunciado no tiene una vinculación directa con su derecho a la libertad. En el presente caso la detención preventiva dispuesta, es legal; toda vez, que nuestro ordenamiento jurídico asegura la cooperación judicial internacional; en este sentido, la resolución impugnada es decir, el mencionado Auto Supremo, se encuentra en el marco de asistencia judicial.