SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Detención Preventiva
1.- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto de la República de Bolivia y el Ministerio de Justicia del Perú.
4.- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previsto en el Artículo VI.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Obligación de extraditar
- Detención Preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la detención preventiva con fines de extradición
- III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad
- R