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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L

    Fecha: 01-Ago-2013

    Obligación de extraditar

    Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición.

    • acción de libertad
    • I.1.1
    • 1.1.2
    • I.2.1
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • Fragmento 11
    • III.3  El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
    • Obligación de extraditar
    • Detención Preventiva
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. De la detención preventiva con fines de extradición
    • III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad
    • R

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