Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Obligación de extraditar
Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Obligación de extraditar
- Detención Preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la detención preventiva con fines de extradición
- III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad
- R