SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1
En marzo de 1998, se enteró de un proceso penal, tramitado en La Paz, iniciado por la empresa aseguradora “RIMAC INTERNACIONAL” referido al robo de una camioneta en la República del Perú, automotor que contenía los mismos datos de una camioneta que compró años atrás; razón por la cual, prestó su declaración informativa y presentó toda la documentación de propiedad del vehículo. Posteriormente, el 12 de junio del referido año, la aseguradora antes referida, interpuso querella penal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno por la presunta comisión del delito de receptación, descartándose la comisión del delito de robo, situación corroborada por el Auto de admisión de la querella penal de 13 del mismo mes y año, dentro de la cual el 3 de diciembre de 2000, se adjuntó la constancia de entrega de la camioneta a la empresa antes indicada.
Refirió, que el 15 de julio de 2011, fue detenido en forma preventiva en la localidad de Camiri, habiendo tomado conocimiento en forma posterior del Auto Supremo 3/2011 de 13 de enero, por el cual se dio curso a una solicitud de detención preventiva con fines de extradición de su persona, a raíz de un proceso seguido por “RIMAC INTERNACIONAL” y “MINSUR” en la localidad de San Román - Juliaca Perú, en el cual jamás fue citado o notificado.
Alega, que se incumplió con el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, suscrito entre nuestro país y la República del Perú, pues nunca se demostró ni se justificó la urgencia para la aplicación de la detención preventiva establecida en el art. 8 del mencionado Tratado; por otra parte, la solicitud de extradición impetrada por el Perú resulta improcedente; toda vez, que por el delito objeto de la solicitud, en Bolivia él se encuentra absuelto, siendo ésta una causal de improcedencia según el art. 4 del Tratado de Extradición antes citado; asimismo, habría precluido el derecho de la Republica del Perú para que pueda formalizar su solicitud de extradición, al haber transcurrido los sesenta días previstos para el efecto.
Por estos motivos, en reiteradas oportunidades solicitó a la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, su libertad, siendo la primera de ellas, el 15 de septiembre de 2011, que mereció decreto de 22 del referido mes y año, en el cual se indicó que estaba pendiente la respuesta de la Embajada del Perú; posteriormente, el 21 de octubre del indicado año, volvió a solicitar su libertad, misma que la entonces Corte Suprema de Justicia debió considerar en Sala Plena; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar, no se manifestó respecto a la libertad impetrada, estando detenido en el “Penal” de San Pedro, por un tiempo de aproximadamente ciento sesenta días sin que exista motivo de orden legal que justifique su detención.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Obligación de extraditar
- Detención Preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la detención preventiva con fines de extradición
- III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad
- R