SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad

Sin embargo, a lo manifestado precedentemente, del análisis de las actuaciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, posteriores a la dictación de la detención preventiva, conforme a las Conclusiones II.2 a II.6 de este fallo, se puede advertir que el ahora accionante solicitó en reiterada oportunidad su libertad, bajo el argumento de haber trascurridos más de sesenta días de su detención sin que Perú hubiera formalizado la solicitud de extradición; al respecto y conforme se tiene en obrados, Jorge Herrera Bleichner, fue detenido en Camiri el 15 de julio de 2011, posteriormente el 15 de septiembre del mismo año; es decir, sesenta días después de su detención, solicitó orden de libertad, amparado en el art. VIII del Tratado de Extradición glosado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, primera solicitud que la otrora Corte Suprema de Justicia, por proveído de 20 de septiembre de 2011, atendió disponiendo que la misma sea considerada en Sala Plena, para posteriormente dejar sin efecto dicho decreto, disponiendo que con carácter previo se espere la respuesta de la Embajada del Perú, se entiende respecto a la formalización de la extradición.

Posteriormente, el ahora accionante, reiteró su solicitud de orden de libertad, mediante memoriales de 28 de septiembre y 21 de octubre de 2011, presentados ante la entonces Corte Suprema de Justicia, misma que por proveído de 4 de noviembre del mismo año, dispuso de forma recurrente y dilatoria, que la solicitud realizada pase a consideración de Sala Plena; en este sentido, se puede constatar que desde la primera solicitud de libertad impetrada por Jorge Herrera Bleichner, hasta este último proveído emitido, trascurrieron casi dos meses sin que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelva dicha solicitud, postergando su tratamiento sin una causa justa, incumpliendo flagrantemente el principio de celeridad, mismo que debe observarse con mayor énfasis en ese tipo de peticiones, que involucra el derecho a la libertad física de una persona, situación de urgencia que obliga a los administradores de justicia, mucho más a magistrados de un máximo Tribunal de Justicia a tramitarlas con la mayor diligencia posible y en tiempos razonables; aspecto que en el presente caso no ocurrió, pues a pesar de las reiteradas solicitudes de libertad impetradas por el ahora accionante, la Corte Suprema de Justicia, no determinó si la solicitud de Jorge Herrera Bleichner, era o no procedente, más aun cuando del informe de las mismas autoridades ahora demandadas, no se advierte que la República de Perú, antes de los sesenta días de la detención preventiva, hubiera formalizado la extradición; empero, todos estos aspectos debieron ser analizados y resueltos de forma ágil y oportuna por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes al no pronunciarse respecto a la solicitud de libertad del ahora accionante, han vulnerado el derecho al debido proceso sin dilaciones, situación tutelable por la acción de libertad de pronto despacho descrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que determina en el presente caso, se deba otorgar la tutela impetrada sin disponer la libertad del accionante.

El razonamiento antes expuesto, pese a hallarse definido por la jurisprudencia constitucional, extraña que no haya sido considerado ni observado por el Tribunal de garantías, el cual con ésta omisión denota un incumplimiento en su labor de resguardo, respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, ocasionando en el justiciable, un desamparo, máxime si se considera que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato.