SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que a solicitud de la República del Perú, la entonces Corte Suprema de Justicia, dispuso su detención preventiva con fines de extradición, incumpliendo el tratado sobre la materia de 27 de agosto de 2003, suscrito entre Bolivia y este País, al no haberse acreditado suficientemente la urgencia para la aplicación de la detención antes referida, además de no tomarse en cuenta que la solicitud impetrada por el Perú, resulta improcedente, al encontrarse en nuestro Estado absuelto del delito por el cual se pide su extradición, con lo cual se inobservaron los arts. 4 y 8 del referido Tratado. Por otra parte y al haber transcurrido más de sesenta días desde su aprehensión y sin que el Perú hubiera formalizado su solicitud de extradición, solicitó en varias ocasiones orden de libertad, peticiones que la otrora Corte Suprema de Justicia, dilató en su consideración por causas no justificables, estando detenido en el recinto penitenciario de San Pedro, por un tiempo aproximado de ciento sesenta días sin que exista motivo legal que justifique su detención. Bajo ese contexto, el ahora accionante, pretende que este Tribunal disponga su libertad irrestricta.
Al respecto y con carácter previo, es necesario precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo, la acción de libertad puede ser interpuesta para denunciar lesiones al debido proceso, sólo en tanto esté relacionada a la libertad del accionante; en el presente caso se denuncia un indebido procesamiento, toda vez que Jorge Herrera Bleichner fue detenido preventivamente con fines de extradición, sin que se cumplan los requisitos previstos por el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, suscrito entre nuestro País y la República del Perú; por otra parte y al haber transcurrido más de sesenta días desde su aprehensión sin que la República del Perú hubiera formalizado su solicitud de extradición, este pidió en varias ocasiones orden de libertad, misma que la entonces Corte Suprema de Justicia, de forma dilatoria, no hubiera resuelto, razón por la cual, continua detenido.
En ese entendido, se evidencia que los actos lesivos denunciados, tienen que ver directamente con la libertad del accionante, quien al no tener otro recurso en la jurisdicción ordinaria, recurrió a la jurisdicción constitucional, misma que por las razones indicadas debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.2.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Obligación de extraditar
- Detención Preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. De la detención preventiva con fines de extradición
- III.6.2. De la solicitud del mandamiento de libertad
- R