SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1.
En cuanto a la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001, en su art. 67, señaló que: Dicha seguridad será ejercida por funcionarios especializados de la Policía Nacional, quienes prestarán sus servicios en los patios y pabellones del establecimiento; cuyas funciones de acuerdo al art. 68 de la misma Ley, son: “1. Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno; 2. Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su pacífica convivencia; y, 3. Impedir el ingreso de personal portando armas de cualquier naturaleza, salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente autorizado” (negrillas añadidas).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR