SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

1.

            En cuanto a la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001, en su art. 67, señaló que: Dicha seguridad será ejercida por funcionarios especializados de la Policía Nacional, quienes prestarán sus servicios en los patios y pabellones del establecimiento; cuyas funciones de acuerdo al art. 68 de la misma Ley, son: “1. Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno; 2. Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su pacífica convivencia; y, 3. Impedir el ingreso de personal portando armas de cualquier naturaleza, salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente autorizado” (negrillas añadidas).