SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Hans Grover Carreño Vela y Patricia Sanjinés -ahora demandados-, en audiencia, a través de sus abogados indicaron que: a) El día de los hechos, el accionante indicó que ingresaría a las oficinas de gobernación y no así al pabellón de mujeres; b) Una vez en el interior, éste cambió de destino y se dirigió al pabellón de mujeres, donde la demandada le pidió su cédula de identidad e impidió su ingreso, pues en ese momento se procedía al relevo de guardias; c) El ingreso de otros funcionarios a dicho pabellón, causó molestia en el accionante, quien de forma impaciente empezó a vociferar y a ocasionar desorden en el penal; d) El accionante se contactó con el Coronel Jorge Ayala Vargas, a quien le dijo que fue maltratado por la codemandada, reclamándole que no lo dejaba ingresar y que ésta se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas, sin mencionar que fue objeto de extorsión; e) Ante esta situación el demandado lo mandó a llamar a su oficina; sin embargo, el accionante decidió abandonar el recinto carcelario, siendo ese momento en que fue “intervenido por el Coronel Carreño para invitarlo a su oficina” (sic); f) Señala el accionante que fue agredido; empero, no se evidencian lesiones ni se presenta informe forense; g) Al no entender cuál era el problema, el demandado decidió llamar al “DP9” para que las unidades especializadas hagan una investigación, remitiendo al accionante ante autoridad competente; y, h) La policía “en flagrancia ante el desacato y un sin número de palabras soeces que se dirigen contra la autoridad policial, es que procede a la aprehensión del accionante” (sic), poniéndolo a disposición de manera inmediata ante el representante del Ministerio Público; en consecuencia, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR