SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida

            A su vez, el art. 16.I del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, denominado Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, al referirse al capítulo relativo a las visitas, indica en cuanto a las obligaciones de estas, que deben: “1. Acreditar su identidad con documento idóneo y dejar el mismo en custodia de los encargados de autorizar su ingreso; 2. Indicar el nombre del interno que visita; 3. Acceder a la requisa personal; 4. Acceder al registro de los objetos que pretenda introducir al establecimiento; 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida; 6. Abstenerse de introducir, elementos o sustancias prohibidos por la Ley Nº 2298; 7. Respetar el orden y la disciplina, debiendo comportarse correctamente con el personal penitenciario y con terceros; 8. Resguardar las instalaciones y el mobiliario del establecimiento y cualquier elemento provisto o facilitado para la visita” (resaltado agregado).