SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
A su vez, el art. 16.I del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, denominado Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, al referirse al capítulo relativo a las visitas, indica en cuanto a las obligaciones de estas, que deben: “1. Acreditar su identidad con documento idóneo y dejar el mismo en custodia de los encargados de autorizar su ingreso; 2. Indicar el nombre del interno que visita; 3. Acceder a la requisa personal; 4. Acceder al registro de los objetos que pretenda introducir al establecimiento; 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida; 6. Abstenerse de introducir, elementos o sustancias prohibidos por la Ley Nº 2298; 7. Respetar el orden y la disciplina, debiendo comportarse correctamente con el personal penitenciario y con terceros; 8. Resguardar las instalaciones y el mobiliario del establecimiento y cualquier elemento provisto o facilitado para la visita” (resaltado agregado).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR