SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17 de 3 de septiembre de 2011, cursante de fs. 24 a 26, por la que denegó la tutela solicitada; sin embargo, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes de la presente acción, ante el Ministerio Público, pues los hechos que generaron la presunta vulneración del derecho a la libertad del accionante, corresponden ser investigados en la vía penal, con los siguientes fundamentos: 1) Se manifiesta que la causa del arresto fue por no pagar la suma solicitada por la demandada, extremo que no puede valorar el Tribunal de garantías, pudiendo hacerlo sólo sobre cuestiones de derecho y no de hecho; 2) La jurisprudencia constitucional estableció que no hay acción de libertad cuando se está libre; 3) El requisito primordial para que prospere ésta acción, es que ella tiene que ser interpuesta estando detenido el agraviado, caso contrario perdería todo sentido si es que se plantea dicha acción estando en libertad; y, 4) En base a la SC 1015/2010-R de 23 de agosto, se infiere que “la acción de libertad es viable y procedente sólo cuando se esta privado de libertad y cuando se esta en libertad” (sic).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR