SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Por informe de 31 de agosto de 2011, emitido por Patricia Sanjinés, Comandante de guardia de “PC-2”, dirigido a Hans Grover Carreño Vela, le hizo conocer que ese día a horas 8:30 aproximadamente, el accionante le indicó que quería ingresar al interior del recinto “PC-2”, a quien le informó que las internas se encontraban en “control de listado” y al ver que los funcionarios que trabajan dentro de dicho recinto ingresaban al lugar, éste se molestó pidiendo que también lo dejen entrar, por encontrarse apurado, a lo cual le pidió que hablara con el comandante, indicándole el accionante que no tenía por qué hablar con nadie, al no ser ningún interno, señalando que denunciaría a la demandada, pidiendo su nombre de forma agresiva (fs. 12).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR