SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1
El 31 de agosto de 2011, se constituyó en la cárcel pública de Palmasola, al llegar al pabellón de mujeres, la demandada le pidió su cédula de identidad, registrando sus datos e indicándole que debía pagar la suma de Bs5.- (cinco bolivianos), para ingresar al interior de la cárcel de mujeres; en vista de ello, le contestó a ésta que no pagaría esa suma y que la denunciaría por el cobro irregular que pretendía hacerle, ante lo cual la demandada se retiró del lugar llevándose consigo su documento de identidad, retornando a los pocos minutos en compañía del demandado, quien le indicó que no lo dejaría pasar, por haber amenazado a una funcionaria, hecho que constituía falta de respeto a la autoridad, motivo por el cual ordenó su arresto de ocho horas, no sin antes agredirlo física y verbalmente.
Después de ese hecho, fue conducido a la oficina del demandado, donde permaneció encerrado y privado de su libertad, por una hora aproximadamente, para luego ser conducido hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “Los lotes”, a bordo de un carro patrullero, en cuyo trayecto el demandado le decomisó su credencial de abogado, entregándola a los policías del patrullero. Ya en dependencias de la FELCC, a horas 11:30 aproximadamente, logró comunicarse por teléfono con el Fiscal de Materia asignado a esa repartición, quien después de hablar con el comisario de turno y otro efectivo policial, le devolvió dicha credencial y dispuso su libertad inmediata, al no encontrar motivos para que esté privado de su libertad.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1.
- 5. Observar el horario fijado para su ingreso y salida
- III.3. Sobre el arresto policial
- el arresto por parte de funcionarios de la Policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales' SC 0040/2006-R de 11 de enero
- el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional
- 1.-
- que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias
- 3.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR