SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias

2.- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.