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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L

    Fecha: 01-Ago-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
    • si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
    • corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
    • CONFIRMAR

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