SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Nuestra jurisprudencia constitucional, ha establecido que la tutela que concede la acción de libertad, excepcionalmente no procede cuando existen o se encuentran pendientes, medios o recursos ordinarios que no han sido agotados, que podrían reparar la vulneración de derechos y garantías, presupuesto que se conoce como el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en tal virtud atendiendo la naturaleza de los derechos que protege esta acción de defensa y considerando el principio de informalismo, sólo de manera excepcional se aplica el citado principio.
Contrario de lo anterior y dentro de un caso concreto, si una determinada persona en defensa de sus derechos, acudió a la jurisdicción ordinaria estando pendiente el pronunciamiento o la toma de una decisión judicial en dicha vía, consiguientemente se encuentra en trámite, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional; toda vez que, el hecho de existir aspectos pendientes constituye un óbice para que la justicia constitucional pueda emitir decisión alguna, pues se podría generar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, con un efecto negativo en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR