SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido y Sentencia de Achacachi de la provincia Omasuyus del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe de Leandro Siñani, investigador de la Policía rural fronteriza con asiento en Achacachi refiere que el caso se encuentra en investigación por la presunta comisión del delito de asesinato de tres personas, Nelyda Mamani Chambilla “Madre” (sic), AA “hijo infante” (sic), y BB “menor de edad” (sic), víctimas de un posible envenenamiento por hechos acontecidos el 8 de octubre de 2011 en su comunidad, añadió que, muerto el infante, fue enterrado en la comunidad, posteriormente las otras dos fallecidas, fueron conducidas al Hospital de Achacachi donde perdieron la vida, esa investigación está a cargo de la Policía Boliviana dirigida por el Ministerio Público, concluyendo que la legitimación pasiva se establece en el investigador y el Fiscal; 2) Los ahora accionantes se encuentran en calidad de sospechosos; sin embargo,  gozan del principio de inocencia y toda persona sometida a investigación y posterior juicio goza de las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica; 3) La Policía por disposición del Fiscal condujo a los accionantes a recintos policiales el 11 de octubre de 2011 a horas 14:00, disponiendo el Fiscal su “detención preventiva” a horas 17:00 del mismo día, de acuerdo al art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Se recepcionó sus declaraciones el 12 del citado mes y año a horas 16:00, debiendo darse aplicación al art. 289 del CPP, e informar al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones, que según lo informado se encuentran en audiencias de medidas cautelares a horas 14:30, en consecuencia se cumplió con el plazo de veinticuatro horas, establecido por ley, por lo que se han cumplido con los plazos establecidos de la etapa preparatoria de la imputación; 5) No cuenta con otros elementos de valoración por la inasistencia de las autoridades demandadas, tampoco con la ampliación de fundamentación indicada en la demanda, por lo que acudió a los hechos fácticos y a los antecedentes presentados en audiencia; y, 6) Ha considerado las condiciones de la actividad policial en provincia que son muy distintas al centro urbano donde no cuenta con apoyo logístico ni medio idóneos para una investigación pronta y oportuna, por lo que dio aplicación a la sana crítica y considera que en el plazo de cuarenta y ocho horas los ahora accionantes están siendo sometidos a medidas cautelares ante el Juez de Instrucción de la Provincia Omasuyus que cumple las funciones de Juez de garantías, de acuerdo a sus facultades establecidas en la ley, pudiendo determinar y resolver las presunciones que prevé el art. 221 del CPP, con relación a los procedimientos aplicados y que deben constar en el cuaderno de investigación correspondiente, por lo que no existe actos que conculquen las garantías y derechos constitucionales.