SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Leandro Siñani Condori, efectivo policial, manifestó: a) Se ratifica en los informes que presentó al Fiscal; b) Se ha constituido a llamado telefónico y “el Sof. Conde ya había auxiliado a la madre”, constituyéndose en el Hospital de Achacachi; c) En ése ínterin llegaron los familiares; d) Estaban en un vehículo, a horas 14:00 del 11 de octubre de 2011; e) Se encontraban en calidad de sospechosos; f) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado a horas 17:00 por orden del Fiscal, quedándose esa tarde en la Fiscalía y al día siguiente prestaron sus declaraciones a horas 16:00 asistidos de su abogado en presencia del Fiscal; y, g) Los acusados son el papá y la abuela, haciendo entrega de sus informes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR