SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional

De la revisión de antecedentes, así como los argumentos vertidos por las partes, se establece que los accionantes reconocen que fueron detenidos por Leandro Siñani Condori efectivo policial por orden de Javier Claros Chávez, Fiscal de Materia, por delitos en los que no tuvieron participación alguna, aseveraciones que resultan ser contradictorias a la manifestación de desconocimiento de su situación jurídica.

Asimismo al acusar que se encuentran ilegalmente detenidos desde el 11 de octubre de 2011 a horas 14:00 hasta la fecha,  observan plazos previstos por el ordenamiento jurídico y que deben ser objeto de pronunciamiento por el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, que, considerando los informes prestados por el investigador a cargo del caso existiría un proceso en etapa de investigación seguido por el Ministerio Público de oficio por muerte de tres personas, y según el Juez de garantías los ahora accionantes habrían sido sometidos a medidas cautelares ante un Juez de Instrucción de la Provincia Omasuyus.

Razones por las que se evidencia que la presente acción tutelar se encuentra dentro del primer presupuesto previsto por la SC 0080/2010-R, modulada por la SCP 0185/2012, citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto a través de la presente acción tutelar se pretende la revisión de actuaciones no judiciales realizadas antes de la imputación formal, lo cual imposibilita ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, precautelando el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, encontrándose identificada la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional de la causa, por lo que los accionantes debieron acudir a ella para la preservación de sus derechos supuestamente vulnerados, por cuanto la presente acción de libertad tampoco se acomoda a los preceptos contenidos en la SCP 0185/2012, al no haberse demostrado directamente la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, tampoco que no se encuentre vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación.