SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.3
II.3. El investigador del caso Leandro Siñani Condori mediante informe de 12 de octubre de 2011, dirigido a Javier Claros Chávez, Fiscal de Materia de Achacachi, indicó que en el proceso en investigación seguido por el Ministerio Público de oficio por muerte de tres personas, ocurrido en Achacachi, Nélida Mamani Chabilla, se encontraba internada en el Hospital de Achacachi, llegando a fallecer el 11 de igual mes y año, que antes de su muerte posiblemente tendría muchos problemas, y que el 8 de octubre de 2011 estaría cocinando en fogón y su pequeño le estaría pasando leña, que mientras salió a amarrar sus ganados vacunos, dejó su bebé a la hermana de su esposo Reyna Sánchez, que a su retorno el mismo se encontraba mal de salud, llegando a fallecer en instantes, de acuerdo a la denuncia de “Fjs. 162 del libro de denuncias” (sic), que para llegar a la verdad histórica de los hechos efectúa varias sugerencias entre las que se encuentra la citación a Reyna Sánchez para que preste declaración sobre la muerte del bebe AA, informe médico del Hospital de Achacachi sobre cuál fue la causa de muerte de Nélida Mamani y porqué no llegó a salvar su vida y en que circunstancias falleció, que se efectúe la autopsia de ley a las occisas Nélida Mamani y BB, que al tratarse de menores, intervenga la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 15) (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR