SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.3

II.3. El investigador del caso Leandro Siñani Condori mediante informe de 12 de octubre de 2011, dirigido a Javier Claros Chávez, Fiscal de Materia de Achacachi, indicó que en el proceso en investigación seguido por el Ministerio Público de oficio por muerte de tres personas, ocurrido en Achacachi, Nélida Mamani Chabilla, se encontraba internada en el Hospital de Achacachi, llegando a fallecer el 11 de igual mes y año, que antes de su muerte posiblemente tendría muchos problemas, y que el 8 de octubre de 2011 estaría cocinando en fogón y su pequeño le estaría pasando leña, que mientras salió a amarrar sus ganados vacunos, dejó su bebé a la hermana de su esposo Reyna Sánchez, que a su retorno el mismo se encontraba mal de salud, llegando a fallecer en instantes, de acuerdo a la denuncia de “Fjs. 162 del libro de denuncias” (sic), que para llegar a la verdad histórica de los hechos efectúa varias sugerencias entre las que se encuentra la citación a Reyna Sánchez para que preste declaración sobre la muerte del bebe AA, informe médico del Hospital de Achacachi sobre cuál fue la causa de muerte de Nélida Mamani y porqué no llegó a salvar su vida y en que circunstancias falleció, que se efectúe la autopsia de ley a las occisas Nélida Mamani y BB, que al tratarse de menores, intervenga la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 15) (las negrillas nos pertenecen).