SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa el informe de 11 de octubre de 2011, de ampliación de muerte de persona, efectuado por el investigador del caso Leandro Siñani Condori dirigido al Fiscal de Materia de Achacachi Javier Claros Chávez, en el que indicó que según las versiones de Rebeca Mamani, hermana de Nélida Mamani Chambilla de veintidós años, internada en el Hospital de Achacachi, manifestó que Sebastián Condori Apaza le dio algún medicamento en envase de yogurt para que lo ingiera el menor AA de 1 año y medio de edad, ya fallecido el 8 del citado mes y año, éste hecho habría sido confesado a las autoridades originarias de la comunidad de “Lacachi” jurisdicción de Huatajata, y que ésta pareja tendrían problemas conyugales, en consecuencia para la prosecución de la investigación, sugirió se realice la necropsia al menor antes indicado (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR