Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2011 a horas 14:00 fueron detenidos por el Policía Leandro Siñani Condori por orden del Fiscal Javier Claros Chávez por supuestos delitos de “orden público” (sic), en los que no tienen participación alguna, encontrándose predispuestos a coadyuvar con la investigación hasta su esclarecimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR