Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes acusan la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción, por cuanto aducen que se encuentran detenidos indebidamente y procesados ilegalmente desde el 11 de octubre de 2011 a horas 14:00 “hasta la fecha”, por la Policía por orden del Fiscal, y por delitos en los que no participaron, sin que hayan prestado sus declaraciones, ni leído sus garantías constitucionales, desconociendo su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación del principio de subsidiariedad excepcional
- CONFIRMAR