SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 997/2011 de 12 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., concedió la tutela de la acción de libertad planteada, disponiendo que: “en el término de 48 horas el Juez Primero de Instrucción Cautelar cumpla con la fundamentación así como con la Resolución 185/2011 emitida por la Sala Penal Tercera, caso contrario se constituiría en detención ilegal, pudiéndose en este caso aplicar lo previsto por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) El objeto de la tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida y al debido proceso por concurrir su vinculación con la misma en el ámbito del derecho a la locomoción y a la circulación, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad; b) De acuerdo con los antecedentes, se evidenció que el precitado Juez, es quien debió cumplir la Resolución antes señalada, emitiendo una nueva en mérito al pronunciamiento efectuado sobre los medios de prueba y el valor otorgado, según fueron calificados en la audiencia de medidas cautelares; y, c) En defecto de la autoridad demandada, al no haberse provisto ninguna decisión por parte del juez natural, se concluyó que se omitió la acción de libertad en cuanto al pronto despacho, relacionado a un procesamiento indebido y a una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- …Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- III.3.