Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, mediante informe escrito de 11 de noviembre de 2011, cursante a fs. 16 y vta., señaló: “se puede establecer que el proceso caratulado Ministerio Publico contra Fortunato Aquino y otros por la presunta comisión del delito de Tráfico fue remitido al Juzgado Primero de Instrucción Penal Cautelar en fecha 23 de julio de 2011, por ser este Juzgado de origen al haber concluido la vacación judicial y que el auto de vista N° 185/2011 que hace mención el impetrante jamás fue notificada a este despacho judicial debiendo ser el Juzgado Primero de instrucción quien de cumplimiento a dicha resolución por ser el Juzgado de origen” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- …Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- III.3.