SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
Lilian Villalta, en representación del Ministerio Público, señaló lo siguiente: La Sala Penal Tercera refirió que el Auto impugnado, no tenía la adecuada fundamentación que exige la amplia línea jurisprudencial y en aplicación del principio de taxatividad, no anuló la medida cautelar por las cuales dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes, subtitulando únicamente la anulación del Auto Interlocutorio que resolvió la excepción de falta de acción y la actividad procesal defectuosa que fue remitida al Juzgado de origen y a su vez al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal por recusación; por lo que, los accionantes debieron acudir y exigir el cumplimiento de la Resolución 185/2011, a la Jueza competente, en este extremo, no se cumplió los supuestos de subsidiariedad debiendo denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- …Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- III.3.