Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal durante más de dos meses omitió pronunciarse respecto a la Resolución 185/2011, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera que revocó el Auto 361/2011 que dispuso rechazar la excepción de falta de acción, el incidente por actividad procesal defectuosa absoluta e impuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz, de manera fundamentada y motivada, definiendo ponerlos en libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- …Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- III.3.