SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 185/2011 de 30 de agosto, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera, que resolvió la apelación incidental interpuesta por Fortunato Aquino Soliz y Luis Flores Paco contra el Auto Interlocutorio 361/2011 de 2 de julio, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que rechazó la excepción de falta de acción, el incidente de actividad procesal defectuosa disponiendo la detención preventiva de los imputados en el penal de “San Pedro” de La Paz, acusando la infracción de los arts. 120 inc.1), 167 y 169 del CPP, ante el incumplimiento de requisitos en el registro de siete actas introducidas de calidad de prueba, observadas por haber sido sobreescritas con lápiz y bolígrafo y debido a la falta de fundamentación de la citada resolución, ante lo cual, dispuso, declarar probado el recurso de apelación incidental interpuesto y revocar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción e incidentes planteados, “disponiendo que el Juzgado emita nueva Resolución tomando en cuenta las observaciones efectuadas en el presente Auto” (sic) (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- …Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. El principio de informalismo y el derecho a la defensa de la parte demandada
- III.3.