SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
El accionante, por intermedio de su abogado y representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo señaló: 1) Dentro del referido proceso penal, solicitó el 3 de noviembre de 2011, audiencia para cesación de su detención, la cual fue señalada mediante proveído de 4 del mismo mes y año, para el 22 del mes y año referidos; y, 2) En esta fecha, se constituyeron al penal “San Pedro”, para la celebración de la audiencia mencionada, pero la autoridad demandada, no concurrió a la misma, incurriendo de esa manera en procesamiento indebido, que viola su derecho a la libertad; por lo expuesto solicita, se declare “procedente” la acción de libertad y se determine la inmediata instalación a la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR