SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra con la medida cautelar de detención preventiva, desde el 18 de mayo de 2011, motivo por el cual, solicitó el 3 de noviembre del referido año al Juez ahora demandado, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada, por decreto de 4 de igual mes y año, para el 22 del mes y año citados a horas 15:00.
Señala que, la autoridad demandada, incurrió en acto ilegal y procesamiento indebido, vinculado al derecho a la libertad, porque fijó la audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 22 de noviembre de 2011, es decir, para diecinueve días posteriores a la solicitud, donde ni siquiera se presentó el referido Juez cautelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR