SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9 de 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 48 vta. a 51 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes razonamientos: a) La parte accionante, conocía que la audiencia de cesación de la detención preventiva, se fijó mediante decreto de 4 de noviembre de 2011, para el 22 del mismo mes y año, así como también sabía de la omisión del lugar donde se realizaría la misma; pero aún así, no los reclamó en dicha oportunidad, vía recurso de reposición, por ser un medio idóneo de impugnación, existiendo por ello un consentimiento tácito a la providencia; b) Por decreto de 23 de noviembre de 2011, se señaló nueva audiencia para el 26 del citado mes y año, a horas 10:00, en razón a que a la audiencia de 22 del mes y año señalados, no pudo llegar por desperfectos mecánicos de la movilidad que le trasladaba; y, c) El accionante, no se encontró en estado absoluto de indefensión, ya que tenía la posibilidad de impugnar los actuados pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR