Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.4.
II.4. De la certificación de 24 de noviembre de 2011, emitida por el presidente de la Asociación de Transporte Libre, “Virgen del Rosario”, se tiene que el 22 de ese mes y año, a horas 15:20 aproximadamente, el vehículo en el que se trasladaba el Juez de Instrucción Mixto cautelar en lo Penal de Caracollo, sufrió un desperfecto mecánico (fs. 18). De igual manera, del escrito firmado por el secretario del establecimiento penitenciario “San Pedro”, Juan Carlos Ocapo Lima (que no lleva fecha), se tiene que el referido Juez cautelar, se hizo presente a dichas instalaciones el 22 de noviembre de 2011 a horas 16:30, con la finalidad de llevar a cabo una audiencia a favor del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR