Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que en el proceso penal que se le sigue, la autoridad ahora demandada, vulneró su derecho a la libertad y la garantía al debido proceso, ya que mediante decreto de 4 de noviembre de 2011, señaló audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, para el 22 del mismo mes y año a horas 15:00; es decir, para diecinueve días después de haber sido solicitada, audiencia a la que además, no asistió la referida autoridad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR