SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
i)
Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo, en audiencia precisó: i) La parte accionante, manifestó que en el Juzgado, existe bastante carga procesal y que por dicho motivo se señaló audiencia de cesación para el 22 de noviembre de 2011; ii) Debido a una audiencia de violencia familiar, realizada el mismo día hasta horas 15:10, así como por un percance en la movilidad en la que se trasladaba, llegó al penal “San Pedro” a horas 16:30 del mismo día; y, iii) El 23 de noviembre de 2011, se señaló de oficio nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, para el 26 del mismo mes y año, por lo que considera que no existe un procesamiento indebido y por lo tanto se debe negar la acción presentada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- Fragmento 15
- puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR