Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
La parte accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de 8 de enero de 2011; 2) Declarar probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, por lo tanto todas las citaciones y notificaciones al accionante durante toda la etapa preparatoria; y, 3) Se disponga la renovación de dicha etapa.