SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
i)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló: i) Con un fundamento erróneo, la Jueza de la causa rechazó la oposición del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue declarado como no recurrible contradiciendo lo señalado por el art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación, omitiendo considerar que los actos personalísimos del imputado son la declaración informativa y la asistencia a la audiencia de medidas cautelares y no así la presentación por apoderado haciendo notar que la citación realizada por el Ministerio Público y otros funcionarios del Órgano Judicial, debió practicarse correctamente y en el señalado por el querellante; y, ii) Así también, la referida Jueza restringió su derecho a la defensa al negarle la extensión de copias legalizadas; por lo que, solicita se conceda la acción de amparo constitucional con costas y responsabilidad penal.
En cuanto a la solicitud de copias legalizadas que le fue negada por la citada Jueza, corresponde concluir lo siguiente: i) Se constató la existencia de una petición escrita provista por memorial de 19 de enero de 2011; ii) Se confirmó que la precitada autoridad, mediante decreto de 21 del mismo mes y año, difirió su concesión al Auto de 8 del indicado mes y año, lo cual implica que sometió dicha petición al rechazo dispuesto en la misma Resolución; y, iii) Al haber declarado la irrecurribilidad del prenombrado Auto, confirmó en forma anómala la inexistencia de un medio de impugnación mediante el cual el accionante pudo agotar su petitorio, el mismo que no debió negarse bajo ninguna circunstancia por corresponder a una solicitud de mero trámite.