Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denunció la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso y a la defensa, por cuanto la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar, mediante Auto de 8 de enero de 2011, rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa declarando que dicha Resolución no es recurrible, infringiendo el art. 180.II de la CPE, y la posibilidad de que el Tribunal de Alzada pueda revisar las causales de nulidad que le fue negado, sin dar curso además a la emisión de copias legalizadas de acuerdo a la misma fundamentación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.